Extienden vigencia de ley que evita abusos en comercialización de productos derivados del petróleo

La normativa faculta a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas para hacer inspecciones en gasolineras y plantas envasadoras de gas licuado, con el fin de garantizar que se respeten los precios máximos de venta, la calidad y la cantidad exacta.

El Estado podrá continuar haciendo trabajo de vigilancia, regulación y sanción de forma especial en las estaciones de servicio de gasolina y las plantas envasadoras de gas licuado para garantizar que respeten los precios máximos de venta, la calidad y que vendan la cantidad exacta.

Para ello, con 58 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa prorrogaron por un año la vigencia de la Ley Especial Transitoria para Sancionar Infracciones a la Cadena de Comercialización de Productos Derivados del Petróleo.

Dicha extensión le dará las herramientas a las autoridades para que eviten los abusos en la distribución y comercialización de estos productos.

Equipos de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM), del Ministerio de Economía, serán los encargados de hacer las inspecciones en los centros de venta, facultados por lo dispuesto en la ley transitoria.

La normativa entrará en vigencia el próximo 1 de julio, previa publicación en el Diario Oficial, y sus efectos caducarían el 30 de junio de 2027.

Las multas por incumplimiento de la ley

El incumplimiento de la ley genera sanciones para los distribuidores de cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y combustibles. Las multas que se les imponen si impiden a las autoridades hacer las inspecciones o incumplen el precio máximo de venta van desde los $500 a los $100,000.

En caso de no atender la instrucción de interrumpir la salida de vehículos durante una inspección, o no envasar el contenido exacto de gas en los cilindros de GLP, las multas oscilan entre $10,000 a $100,000.