Los diputados reformaron los artículos 378 y 425 de dicha normativa, con ello se busca dar celeridad a las denuncias presentadas ante un Juzgado de lo Laboral y se pondrá fin a la vulneración de los derechos de los empleados.
Con 69 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa reformaron los artículos 378 y 425 del Código de Trabajo, con el objetivo de agilizar y simplificar los procesos en los Juzgados de lo Laboral. Para ello se incrementará la cuantía para tener acceso a la jurisdicción.
Los cambios en la normativa establecen que el monto de la cuantía subirá a tres salarios mínimos del sector servicio y comercio ($1,095). Anteriormente, la cuota para obtener una vía abreviada o regular era de 200 colones ($22.86.)
Dicha cifra estaba vigente desde la creación del Código de Trabajo, el 23 de junio de 1972. Hasta la fecha, la normativa no había sido actualizada por las pasadas legislaturas.
Los actuales diputados votaron a favor de las reformas –estudiadas con anticipación por la Comisión de Trabajo- para permitir acortar los tiempos para que los empleados obtengan una resolución de manera rápida.
“Es necesario agilizar los procesos judiciales y por eso estamos aumentando una cuantía, misma que por años ha estado obsoleta, así como el tiempo para la presentación de pruebas y la emisión de una resolución”, comentó el parlamentario Edgardo Mulato.
En los cambios avalados también se incluyen los plazos, por lo que se brindará tres días para una emisión de las sentencias; mientras que la notificación a las partes involucradas, seis días (anteriormente eran tres).
Referente a las multas, se contempla un salario mínimo por día al haber un retraso en la emisión de la sentencia (tres días) y en las notificaciones a los implicados (seis días).
El incumplimiento de estos plazos se traducirá en una multa para el juez del tribunal correspondiente, cuyo monto será de un salario mínimo diario de los sectores comercio y servicio por cada día de retraso, al menos que sea justificado tal impedimento.
“El objetivo es que el trabajador resuelva su situación jurídica en el menor tiempo posible, además de dar herramientas al Órgano Judicial en materia laboral, para dar cumplimiento a lo que mandata el artículo 182 de la Constitución de la República”, explicó la diputada Evelyn Merlos.
El impacto de esta reforma favorecería a más del 40 % de los trabajadores, quienes buscan resarcir sus derechos laborales, de acuerdo a un estudio realizado en conjunto con la Procuraduría General de la República (PGR) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La diferencia del juicio de única instancia con el ordinario es que el primero es más corto, debido a que ese proceso es conocido en toda su amplitud por un tribunal; mientras que el segundo, es un proceso que requiere de más trámites: Demanda, contestación de esta, etapa de la conciliación, etapa del ofrecimiento de pruebas, audiencia preparatoria y juicio.
La normativa actualizada habilitará el recurso de apelación y por consecuente el de casación en este proceso a efecto de garantizar el derecho constitucional de recurrir y para poder crear jurisprudencia.