Las reformas amplían las facultades del Ministerio de Agricultura para fortalecer la vigilancia sanitaria y modernizar los procesos de certificación de productos cárnicos, lácteos, acuícolas y pesqueros.
Para fortalecer los controles sanitarios sobre alimentos de origen animal y vegetal, así como agilizar los procesos de certificación para importaciones y exportaciones, la Asamblea Legislativa reformó, con 58 votos, la Ley de Protección a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos no Procesados de Origen Vegetal o Animal.
Las enmiendas darán certeza jurídica a productores, importadores y demás usuarios sobre las atribuciones relacionadas con la certificación sanitaria y la supervisión de estos productos alimenticios.
Además, se establecen con mayor claridad las competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en la certificación y vigilancia de productos alimenticios de origen animal.
Uno de los cambios centrales se hizo al artículo 4, que amplía las atribuciones de dicha cartera de Estado para que tenga la facultad de certificar los procesos de elaboración de productos avícolas, porcinos, bovinos, lácteos y sus mezclas, miel de abeja, ovoproductos y productos acuícolas y pesqueros.
El ministerio podrá certificar tanto establecimientos nacionales como extranjeros que elaboren estos productos, además de ejecutar medidas de control, validación, verificación y vigilancia sanitaria sobre ellos.
Además, se agregó el apartado denominado: “Disposición relativa a alimentos cárnicos, productos lácteos y mezclas de productos lácteos, miel de abeja, ovoproductos, acuícolas y pesqueros”.
Con ello se deberán adoptar medidas de equivalencia basadas en normativa internacional de mejores prácticas y en acuerdos comerciales ratificados por El Salvador. Esto busca homologar procesos sanitarios con estándares internacionales y facilitar el comercio de estos productos.
Los diputados también incorporaron una disposición específica para los productos lácteos y sus mezclas, los cuales deberán regirse por el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) 67.04.65:12 sobre el uso de términos lecheros.
Lo anterior implica reglas técnicas para la denominación, composición y comercialización de productos derivados de la leche.
