La normativa, denominada Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable, contempla que -por un periodo de 10 años- la importación, la comercialización, la instalación y el mantenimiento de sistemas de generación de energía con fuentes renovables se eximirán de todo impuesto, como la renta, el IVA y el DAI.
Con 58 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron crear la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable, con el fin de contribuir a la sostenibilidad de la matriz energética de El Salvador mediante la utilización de paneles solares.
De acuerdo a lo expresado en la sesión plenaria 80, otro de los propósitos es incentivar actividades económicas, como la importación, venta o comercialización de sistemas o equipamientos de generación de energía eléctrica producida por fuentes renovables convencionales o no y la adquisición e instalación de los referidos equipos para autoconsumo de los usuarios y el servicio de mantenimientos de los mismos.
La normativa brindará incentivos fiscales para usuarios finales. Según el artículo 9 de la normativa, los usuarios finales que adquieran sus sistemas o equipamientos de un proveedor beneficiado con un Acuerdo de Calificación o que contraten los servicios de instalación o mantenimiento respectivos, estarán exentos del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios en dicha contratación.
Además, contempla que -por un periodo de 10 años- la importación, la comercialización, la instalación y el mantenimiento de los sistemas de generación de energía con fuentes renovables se eximirán de todo gravamen: Impuesto sobre la Renta o ganancias por dicha actividad o de retenciones y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
También tendrán derecho de deducirse de su renta gravable lo que gasten en la respectiva compra e instalación para el ejercicio o período impositivo en el que realicen la operación. Para la comprobación de la deducción, el usuario final deberá anexar el documento tributario que le extienda el proveedor beneficiado al momento de la compra del equipo o de la instalación del mismo.
¿Quiénes velarán por el cumplimiento de la ley?
Para regir un marco contralor, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) será la que regulará los requisitos y procedimientos que deberán cumplir tanto los proveedores como los usuarios. Esto es necesario para poder adquirir e instalar los sistemas y equipos descritos en la ley y realizar las reinyecciones de los excesos de electricidad generados.
La SIGET podrá realizar labores de inspección o verificación con el propósito de garantizar que las instalaciones y conexiones se realicen de conformidad con los requisitos técnicos pertinentes y que los operadores no obstaculicen a los usuarios finales en la conexión de sus servicios.
Además, la ley también establece que la Defensoría del Consumidor (DC) será la autoridad encargada de velar porque los beneficios dados a las empresas sean reflejados en los precios a los usuarios.
