Disposiciones especiales impulsarían programa de acceso a energía en comunidades vulnerables

La Comisión de Tecnología de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen favorable con disposiciones especiales para el desarrollo del “Programa de Acceso Universal a la Energía”, exonerando de impuestos a las entidades ejecutoras y beneficiando a más de 8,700 hogares.

Los diputados de la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión emitieron un dictamen favorable para aplicar Disposiciones especiales y transitorias de apoyo al “Programa de Acceso Universal a la Energía en El Salvador”.

Dicho programa busca llevar electricidad a cerca de 8,756 hogares que actualmente no poseen acceso al servicio, así como a escuelas y otros proyectos productivos en zonas rurales sin servicios básicos.

Con ello, se pretende reducir la desigualdad en el acceso a la energía eléctrica y fomentar el desarrollo económico y social de comunidades con altos índices de pobreza, incluidas las poblaciones indígenas y otras áreas menos desarrolladas.

El programa es ejecutado por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), con financiamiento de un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) e incluye la planificación, diseño, construcción de redes de distribución y sistemas de generación eléctrica, así como la adquisición de equipos, según expuso el titular de la autónoma, Daniel Álvarez.

Al respecto, el titular de CEL destacó que se prevé tener cubierto, en un período de cuatro años, el 100 % del suministro eléctrico en todas las zonas del país, “sobre todo a los que no tienen una red cercana, con tecnología alternativa, como la energía solar”.

Para motivar el desarrollo de estos proyectos en el sector privado, las disposiciones, que estarían vigentes por seis años, otorgarían exenciones tributarias a contratistas de CEL o subcontratistas relacionados con el Programa de Acceso Universal.

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Estas incluyen la exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios o IVA, impuestos y aranceles por importaciones, así como de los aranceles por servicios del Centro Nacional de Registros (CNR).

Además, los ingresos que obtengan contratistas y subcontratistas por actividades relacionadas al programa no pagarían Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta que se entreguen las obras, bienes o servicios.

Para recibir las exenciones, los beneficiarios deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), adjuntando documentos que comprueben su relación con el programa. La DGII deberá resolver en un máximo de diez días hábiles.

Por otra parte, contratistas y subcontratistas deberán llevar registros especiales de compras y ventas vinculadas al programa y presentarlos cuando se requiera, además de cumplir con las declaraciones tributarias y aduaneras correspondientes.

Asimismo, los propietarios que vendan voluntariamente sus terrenos a la CEL para el programa estarían exentos de pagar Impuesto sobre la Renta por ganancia de capital y no tendrán que presentar el formulario respectivo.

En un inicio, la propuesta también incluía a CEL en este beneficio; pero por solicitud de su titular se excluyó a la institución.

Las disposiciones también señalan que las empresas distribuidoras de energía deberán facilitar gestiones, trámites y servicios, así como realizar los ajustes necesarios a sus redes de distribución para garantizar la conexión de los proyectos de extensión del programa, conforme a los lineamientos de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM).

Exención de impuestos a contratos multicliente y licencia de datos de CEL

En la misma comisión, los diputados emitieron otro dictamen favorable a las Disposiciones especiales de carácter tributario para los contratos multicliente entre la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, y para los contratos de licencia de datos entre el titular de un contrato multicliente y los adquirentes de los datos.

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En este caso, el contrato multicliente se refiere a los que la autónoma establece con una o varias empresas y estas realizan estudios geocientíficos y geofísicos para buscar hidrocarburos (petróleo y gas) en el país, asumiendo su propio costo y riesgo.

El objetivo de esta normativa es crear un marco tributario especial que otorgue certeza jurídica y respaldo fiscal a este tipo de contratos y de licencia de datos, promoviendo inversiones, modernizando el subsector de hidrocarburos y fomentando una gestión eficiente de los recursos naturales y la actividad científica y comercial en el país.

Al respecto, Daniel Álvarez expuso que al ofrecer este tipo de incentivos, “El Salvador fortalece su capacidad para atraer actores internacionales para obtener datos geocientíficos de alta calidad y avanzar en la modernización del sector energético sin comprometer recursos propios. Esto es específicamente para la exploración de hidrocarburos”.

Las disposiciones establecen exoneraciones tributarias para los contratos multicliente y de licencia de datos, incluyendo impuestos sobre la renta, IVA, gravámenes a la importación, tasas y contribuciones municipales, así como cualquier otro tributo aplicable a las operaciones vinculadas a los contratos. Asimismo, los ingresos generados por estas actividades se consideran rentas no gravadas.

El marco regulador también indica que estas exenciones serían exclusivas para los titulares de los contratos y los adquirentes de los datos, sin extenderse a subcontratistas ni terceros. Tampoco se incluiría a la CEL en estas exoneraciones.

En cuanto al control, los beneficiarios deberán llevar registros especiales de compras y ventas, vinculados a los contratos, y presentar declaraciones tributarias y aduaneras. Asimismo, se facultará al Ministerio de Hacienda para emitir resoluciones, circulares o instructivos que garanticen la correcta aplicación de estas disposiciones.