Sancionarán abusos en comercialización de productos derivados del petróleo

Los diputados aprobaron una normativa, que se mantendrá vigente hasta junio de 2026, para garantizar la vigilancia del Estado en las actividades relacionadas con el depósito, transporte y distribución de productos de petróleo y proteger el bolsillo de los salvadoreños.

Para regular y sancionar los abusos en la distribución y comercialización de productos de petróleo, la Asamblea Legislativa aprobó, con 57 votos, la Ley Especial Transitoria para Sancionar Infracciones a la Comercialización de Productos Derivados del Petróleo.

La normativa busca aliviar la economía de los salvadoreños y garantizar la vigilancia del Estado en el rubro, por lo que estará vigente hasta el 30 de junio de 2026.

Además, la aprobación de este marco regulatorio se da en el contexto del conflicto bélico que se ha agudizado entre los Estados de Israel e Irán, lo que ha provocado alzas en los precios del petróleo a nivel internacional, por lo que es necesario emitir el marco regulatorio.

El artículo 101 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores

Obligaciones de las personas sujetas a la ley

La normativa señala que todas las personas que se dediquen a las actividades de depósito, transporte y distribución de productos de petróleo tendrán obligaciones como cumplir con la legislación, reglamentación técnica centroamericana y normas y reglamentos técnicos salvadoreños aplicables; cumpliendo las especificaciones de calidad, cantidad y seguridad.

De la misma manera, deberán facilitar de manera inmediata (en un periodo de 15 minutos) que los delegados de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas efectúen inspecciones en cualquiera de sus instalaciones, de los productos que se comercializan, ya sea envasados o a granel; que tomen muestras, realicen pruebas y ensayos, verifiquen pesos y medidas, revisen cualquier tipo de documentación y otras diligencias necesarias vinculadas a dichas inspecciones, a efecto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa.

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Atender la instrucción del delegado de la Dirección de interrumpir la salida de determinados vehículos de distribución o transporte de los depósitos de aprovisionamiento de productos de petróleo, así como de las plantas de envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que contengan producto envasado en cilindros, mientras dure la realización de una inspección.

También deberán respetar el precio máximo de venta de GLP envasado en cilindros portátiles de uso doméstico establecidos por la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas.

Sanciones

Los incumplimientos a las obligaciones señaladas serán sancionadas con multas de entre $500.00 y $100,000. 00

Asimismo, las acciones u omisiones reguladas como incumplimientos se pagarán con pena de cárcel, bajo los delitos relativos al mercado, la libre competencia y la protección del consumidor del Código Penal.